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Financiamiento
Resultado
del Grupo de Trabajo n.º 12.
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Compromisos de
financiamiento bajo la CMNUCC
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Los países
desarrollados incluidos en el Anexo 1 de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) asumieron compromisos
de financiar los costos en los que incurran las Partes que son países
en desarrollo para cubrir su mitigación, transferencia de tecnología y
desarrollo de capacidades; incluyendo los costos totales de adaptación.
Este financiamiento constituye una obligación en respuesta a la
responsabilidad histórica de los países desarrollados de sus emisiones
de gases de efecto invernadero (GEI) y se constituye en parte del
resarcimiento de su deuda climática.
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Las Partes que son
países desarrollados fracasaron en alcanzar sus compromisos de
financiamiento para cambio climático en parte porque el modelo actual
de financiamiento –consistente tanto de mercados de carbono como de
instituciones financieras fuera de la autoridad de la CMNUCC– es
ineficaz para cubrir las necesidades de los países en desarrollo para
enfrentar el cambio climático.
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El financiamiento
bajo la CMNUCC debe ser nuevo y adicional a los compromisos actuales de
Ayuda Oficial al Desarrollo (ODA) orientados al logro de los Objetivos
Globales del Milenio; a pesar de esto, la gran mayoría del
financiamiento actual para cambio climático de los países desarrollados
está contabilizado como ODA así como financiamiento para cambio
climático. Esto constituye una doble contabilidad del financiamiento
hacia los países en desarrollo.
Adicionalmente,
estos recursos son canalizados a través de instituciones financieras
como el Banco Mundial y otros bancos regionales de desarrollo en
forma de préstamos o condicionados a los mismos, incluso para la
adaptación, lo que incrementa la deuda de los países en desarrollo.
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El financiamiento
para adaptación dentro de los países en desarrollo en ningún caso
deberá estar condicionado a sus medidas de mitigación.
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Todas las políticas
y prioridades programáticas, así como los criterios de elegibilidad
para el financiamiento deben emanar de las Partes de la CMNUCC.
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El financiamiento
debe estar disponible para todos los países en desarrollo sin ninguna
discriminación o condicionalidad, bajo los principios de
responsabilidades comunes pero diferenciadas y de deuda climática.
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El financiamiento no
debe vulnerar la soberanía nacional ni la autodeterminación de las
Partes que son países en desarrollo. El financiamiento deberá responder
a un proceso de demanda nacional involucrando a las comunidades locales
en el proceso de toma de decisiones.
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Las prioridades de
financiamiento deben estar dadas por aquellos países y comunidades más
afectados, que conservan la naturaleza y que menos han contribuido a
las emisiones de GEI. Además debe responder a los principios y
provisiones de la CMNUCC.
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El resultado del
Grupo de Trabajo Especial de Cooperación a Largo Plazo de la COP15 debe
ser la base para las negociaciones dentro de la COP16 en Cancún (dando
continuidad al mandato establecido en el Plan de Acción de Bali) y no
así el Entendimiento de Copenhague que no es una decisión oficial de la
COP de la CMNUCC.
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Escala y fuentes
de financiamiento para cambio climático.
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La escala del
financiamiento actual destinado a los países en desarrollo para
enfrentar el cambio climático y la propuesta del Entendimiento de
Copenhague de movilizar entre US$ 10 entre 2010 y 2012 y hasta US$ 100
billones anuales para 2020 (cifras que representan entre 0.8% y 8% del
presupuesto de defensa nacional de los países desarrollados) es ínfima
y totalmente inadecuada.
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Las Partes que son
países desarrollados deben comprometer un financiamiento de al menos 6%
de su PIB anualmente para enfrentar el cambio climático dentro de los
países en desarrollo a partir de la COP16. La viabilidad de este monto
es evidente si se tiene en cuenta que los países desarrollados gastan
un monto aproximadamente equivalente cada año en defensa nacional.
Adicionalmente, los países desarrollados han movilizado trillones de
dólares (equivalentes a 5 veces más del 6% propuesto) para rescatar
bancos y especuladores en quiebra, lo que cuestiona su voluntad
política y la prioridad que brindan efectivamente a enfrentar el cambio
climático y a la protección de la Madre Tierra.
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El financiamiento
requerido debe ser provisto de fuente pública y debe ser nuevo y
adicional al ODA, a la ayuda bilateral y/o canalizada a través de
organismos que no sean los de Naciones Unidas. Cualquier financiamiento
fuera de la CMNUCC no podrá ser considerado como cumplimiento de los
compromisos de los países desarrollados bajo la Convención.
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Se debe eliminar el
mercado de carbono como una fuente de financiamiento, ya que esta
lógica capitalista promueve la paradoja de que los sectores que más
contribuyeron a deteriorar el medio ambiente son los que más se
benefician de los programas vinculados al cambio climático, además de
que se constituye en un mecanismo que permite a los países
desarrollados, responsables del cambio climático, evadir sus
compromisos de reducción de emisiones y beneficiarse económicamente de
la crisis climática. Por otra parte, este modelo no puede asegurar una
distribución equitativa ni un flujo continuo de recursos; no garantiza
la escala de recursos necesaria para enfrentar la crisis climática; la
disponibilidad oportuna ni el acceso directo a estos recursos hacia los
más afectados.
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El financiamiento de
los países desarrollados para cambio climático debe ser no
reembolsable, entendido como un resarcimiento de una parte de la deuda
climática. No podrán considerarse a los préstamos como cumplimiento de
los compromisos de financiamiento. Asimismo, el financiamiento para
cambio climático es una obligación entre Partes y no significa una
relación entre donante/receptor entre países desarrollados y países en
desarrollo.
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Se deberán
re-direccionar todos los fondos que los países Anexo 1 destinan al
militarismo, la guerra y el armamentismo además de los subsidios para
productores de combustibles fósiles hacia la lucha contra el cambio
climático.
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Funciones y
estructura del mecanismo de financiamiento
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Se deberá establecer
un nuevo mecanismo de financiamiento bajo la autoridad de la CMNUCC,
que reemplazará al Fondo para el Medio Ambiente Mundial así como sus
intermediarios como el Banco Mundial y los bancos regionales de
desarrollo.
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El mecanismo de
financiamiento debe funcionar bajo la autoridad de la COP de la CMNUCC
y rendirle cuentas a la misma. Debe tener una representación equitativa
de las Partes que son países en desarrollo en todo el proceso de toma
de decisiones y en las instituciones técnicas, con una representación
específica de los países y sectores más afectados. Las comunidades,
clases, mujeres, movimientos sociales y grupos de la sociedad civil
deben estar formalmente representados, no así las instituciones
financieras.
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El manejo y
administración del mecanismo financiero debe ser transparente,
inclusivo, participativo y democrático.
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El mecanismo de
financiamiento deberá respetar el control soberano y la participación
nacional en las etapas de definición, diseño e implementación de
políticas y enfoques programáticos sobre cambio climático.
Adicionalmente, el mecanismo deberá defender los derechos de la Madre
Tierra y los derechos humanos, incluyendo derechos económicos,
sociales, culturales y colectivos, además de otros derechos emanados de
convenios y acuerdos internacionales.
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El mecanismo de
financiamiento debe ser una entidad operativa que asegure el flujo de
recursos hacia los países en desarrollo para enfrentar el cambio
climático de manera eficiente.
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Se deberá
implementar un sistema para monitorear, reportar y verificar el
cumplimiento de los compromisos de financiamiento de los países
desarrollados. Se deberá informar públicamente de forma transparente y
permitir la evaluación independiente e implementar sistemas de
arbitraje para la sociedad civil a través del tribunal de justicia
climática.
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Se deberá definir y
aprobar el mecanismo financiero en la COP16, y éste deberá ser
operacional desde la COP17. Hasta entonces, el financiamiento para
cambio climático hacia los países en desarrollo deberá ser asegurado e
incrementado a través de un mayor cumplimiento de los compromisos
actuales.
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Aurora Donoso
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