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Señor
SECRETARIO GENERAL
Corte Constitucional del Ecuador.
En
ejercicio del principio de Jurisdicción Universal, nosotras,
Vandana Shiva de
nacionalidad india, miembro de la Research Foundation for Science,
Technology and Ecology (RFSTE) identificada con el pasaporte número
Z2009264; Ana Luz Valadez,
de nacionalidad mexicana con el pasaporte número G01913571, miembro
de la organización Desarrollo Alternativo; Diana
Murcia, de nacionalidad colombiana,
miembro del Instituto de Estudios Ecologistas del Tercer Mundo,
identificada con el pasaporte 52198871, Blanca
Chancoso, de la nacionalidad kichwa
y ecuatoriana con cédula de identidad 170410079-9, miembro de
ECUARRUNARI; Cecilia Cherréz,
con la cédula de identidad número 1701597930 miembro y presidenta
de Acción Ecológica; y nosotros Nnimmo
Bassey de nacionalidad nigeriana
identificado con el pasaporte número A01707016
miembro de la red OILWATCH; Delfín
Tenesaca, de nacionalidad kichwa y
ecuatoriano, con cédula de identidad 060192169-5 miembro y
presidente de ECUARRUNARI; Alberto
Acosta de nacionalidad ecuatoriana
identificado con la cédula 1702088822; Líder
Gongora de nacionalidad ecuatoriana,
con cédula de identidad 080092916 miembro y presidente de de la
organización C-CONDEM; presentamos
en defensa de los derechos del mar,
comprendiéndolo como parte integral de la naturaleza a la que la
Constitución ecuatoriana de 2008 reconoce como un sujeto de
derechos, y a la que nosotros reconocemos como dadora de vida y
siendo parte de ella, la presente demanda, apelando al principio de
jurisdicción universal
contra la empresa transnacional British Petroleum de origen británico
como responsable del desastre ambiental ocurrido en el Golfo de
México el pasado 20 de abril.
PROCEDIBILIDAD
Nosotras
y nosotros los demandantes, realizamos esta demanda porque es un
imperativo ético en tiempos en que las voces más optimistas
anuncian que la humanidad esta perdiendo el futuro, porque el modelo
de crecimiento, sobreexplotación y despojo, basado en la energía
fósil nos lo está arrebatando; porque el declive petrolero está
sobrepasando los límites de la racionalidad y se lanzó la
explotación sobre zonas de absoluta fragilidad, en donde no hay
retorno.
Porque
nos reconocemos como hombres y mujeres dependientes del aire para
respirar; del agua para revitalizarnos, refrescarnos y darnos vida;
de las especies que nos circundan para guardar el equilibrio de la
vida y el planeta, maravillarnos de la belleza y sorprendernos de la
inmensa capacidad de colaboración y solidaridad de las especies de
la naturaleza; del mar que en su inmensidad, mantiene los secretos de
la existencia y es la cuna donde nació la vida, tal cual la
conocemos.
Porque
es nuestra única forma de honrar a nuestros antepasados originarios,
que guardaron y protegieron a la naturaleza para ofrecérnosla como
legado donde se realizarían nuestros sueños; y porque en
contrapartida, es la única manera de que podamos legar a los hombres
y mujeres, hijos nuestros, un escenario en el cual cumplir los suyos.
Porque
el sistema internacional de los derechos no reconoce a la naturaleza
como sujeto, lo que conlleva a que el principio de precaución y
reparación de los impactos sobre la naturaleza estén limitados a
los usos y perjuicios de las personas y no a la Pachamama por sí
misma, ni a las diferentes especies con las que compartimos el
espacio.
Demandamos,
porque el sistema internacional de derechos está claramente
inclinado hacia la protección de los intereses de las Empresas
Transnacionales que hacen un uso extralimitado, irresponsable y
depredador de sus derechos a la propiedad y la libertad de empresa,
basados en una filosofía de desarrollo antagonista de la naturaleza
Demandamos,
para romper la larga lógica colonial de los derechos positivizados
que nos cierra las puertas a través de vericuetos procedimentales
para reivindicar nuestros derechos y los de la Pachamama en
escenarios formales y nos confina a reivindincarlos en escenarios
alternativos -como los Tribunales de Opinión-, en los que pese a que
ejercemos dignamente nuestro derecho a tener y clamar por los
derechos, tales escenarios no son vinculantes para las Empresas
Transnacionales ni para los gobiernos que les secundan y no son una
vía expedita para lograr la garantía de no repetición de los
crímenes.
Exponemos
como fundamento de procedibilidad de esta acción, razones fácticas
y de derecho. En cuanto a las primeras -como se mostrará más
adelante-, el derrame de petróleo tiene efectos globales: impacta en
los ecosistemas de cada uno de los países de que somos originarios
los demandantes. En cuanto a las segundas, nos respaldamos en la
Constitución ecuatoriana de 2008 que obliga a todos los
funcionarios públicos, incluidos los jueces constitucionales, a
proteger a los sujetos de derechos, erigiendo como deberes del Estado
ecuatoriano -entre otros-:
-
Garantizar los derechos de la naturaleza (Art.
277).
-
Proteger a la naturaleza frente a los efectos
negativos de los desastres de origen antrópico (art. 389)
-
Establecer mecanismos efectivos de prevención
y control de la contaminación ambiental, de recuperación de
espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los
recursos naturales (art. 397-2)
Nosotros
y nosotras demandantes apelamos al principio de jurisdicción
universal para que este cuerpo colegiado faculte a la Magistrada
Nina Pacari para que conduzca este ejercicio de reconocimiento de uno
de los sujetos más olvidados de la historia y vulnerado en sus
derechos: la naturaleza, la Pachamama.
Para
nosotros y nosotras, constituye un hito de superación del
positivismo jurídico colonial presentar esta demanda ante la
justicia del Ecuador, único país en el mundo que reconoce al sujeto
naturaleza, y que sea la Magistrada Pacari, una mujer indígena, la
que conduzca este procedimiento, al ser hereditaria de la sabiduría
de los pueblos originarios que a pesar del genocidio y violencia del
que fueron y son víctimas, han protegido a la naturaleza,
erigiéndose como la conciencia colectiva ecológica más consecuente
de nuestro planeta.
Consideramos
que es la Magistrada Pacari, bajo cuyo examen de esta cuestión
puede satisfacerse el espíritu protector de la Pachamama de la
Constitución ecuatoriana de 2008, realizando una la interpretación
que más favorezcan la efectiva vigencia de los derechos, tal y como
reza el artículo 11-5 de la Constitución del Ecuador.
En
el pasado, la Dra. Pacari ha ejercido su magistratura al tenor de la
Carta al reconocer que “bajo el
imaginario tradicional se venía concibiendo al Estado y reconociendo
los derechos, exclusivamente desde una perspectiva occidental, en
donde los únicos derechos tutelables solían ser los denominados
derechos individuales, y particularmente los de una mayoría
blanco-mestiza a título de ciudadanos de organizaciones constituidas
al amparo de la libertad de asociación como noción construida por
la cultura hegemónica, invisibilizando a los pueblos y
nacionalidades indígenas, afroecuatorianos, montubios, entre otros
(...)” y por lo tanto, ha generado
jurisprudencia en que reconoce el valor interpretativo de la
diversidad cultural e intercultural y así mismo, los derechos de la
naturaleza1,
Habiendo
fundamentado la procedibilidad de la jurisdicción universal para la
defensa y protección de los derechos del mar, segmento vital azul de
la naturaleza, sustentamos esta demanda en los siguientes:
I. Hechos
-
El Bloque 252 del
Mississippi Canyon,
campo Macondo, ubicado en las
fronteras marítimas de Estados Unidos, fue concesionado a la
empresa petrolera BP, de origen británico. Esta empresa instaló la
plataforma Deep Water Horizon,
construida por Hyundai Heavy Industries en Corea del Sur, propiedad
de la empresa Transocean
y arrendada a BP hasta septiembre de 2013 2,
desde la cual podría operar hasta los 2,400 m de profundidad y
perforar hasta 9,100m 3.
-
Se trata de un campo
de
aguas ultra profundas que contiene un estimado de 1.000 millones de
barriles de crudo liviano4.
Es una operación de alto riesgo, tanto por las altas presiones que
existen en la profundidad del mar5,
como por tratarse de una zona con alta frecuencia de huracanes y
lluvias tropicales.
-
El
alto riesgo de explotación era conocido por la Empresa dado que se
habían producido dos derrames petroleros en escenarios similares al
de la explotación en el campo Macondo. En
el 2001, en Brasil a 130 Km de la costa del estado de Río de
Janeiro, ocurrió una explosión que hundió la plataforma P-36, que
era hasta ese momento la mayor plataforma de extracción de petróleo
en el mundo, a una profundidad de 1.200 metros, esto provocó un
derrame de unos 1.500 m3 de petróleo6;
En el mar de Timor, el año 2009 hubo un derrame en la plataforma
West Atlas y varias señales de peligro.
-
El 20 de abril del
2010
se produjo un estallido de la plataforma Deepwater
Horizon ocasionando un derrame
estimado en cinco millones de barriles de crudo en el mar, y la
muerte de 11 trabajadores. El derrame de petróleo de BP es el
mayor vertido de petróleo en aguas marinas, de acuerdo con las
estimaciones de flujo anunciadas el 2 de agosto por un panel federal
de los científicos, llamado Flow
Rate Technical Group7.
Este panel ha afirmado que han salido del pozo alrededor de 4,9
millones de barriles de petróleo. De estos, apenas 800.000
barriles, es decir el 17% ha sido capturado por los esfuerzos de
contención de BP. Los restantes 4,1 millones de barriles de
petróleo que fueron liberados en las aguas del golfo, más de la
mitad habían sido quemados o desnatados, o ya se había evaporado o
dispersado a principios de agosto. Esto significa que alrededor de
1,3 millones de barriles de petróleo aún estaban en tierra como
bolas de alquitrán, enterrados bajo la arena, en los sedimentos o
flotando en la superficie del océano8.
-
BP, en su Plan de
Exploración para el Bloque 252 del Mississippi
Canyon9
desestimó el riesgo de esta operación pues señaló reiteradamente
que no se requerían medidas para prevenir impactos de un posible
derrame: “un escenario para una potencial explosión del pozo del
cual BP esperaría el mayor volumen de hidrocarburos líquidos no se
requiere para las operaciones propuestas” (2.7); “las
actividades propuestas en el área central de operaciones no
requiere de un plan de respuesta ante derrames” (7.0); en la misma
sección continua manifestando que no se requiere de una discusión
para responder a un derrame resultante de las actividades
propuestas, ni tampoco elaborar un modelo para un potencial derrame
de sustancias peligrosas:
“es improbable que pudiese ocurrir un derrame accidental,
superficial o bajo la superficie”, “en el evento de una
explosión no anticipada resultando un derrame de petróleo es
improbable tener un impacto, sobre la base de los amplios estándares
de la industria para usar tecnología y equipos para tales
respuestas”“debido a la distancia de la playa (48 millas) y a su
capacidad de respuesta
y contingencia
no se esperan impactos adversos” (14.2.3 ) “es improbable que
un derrame de petróleo accidental pudiese ocurrir de las
actividades propuestas” (14-3)
-
La
BP actuó de manera temeraria al minimizar el riesgo verdadero que
conlleva la explotación petrolera en aguas profundas, poniendo en
grave peligro a las especies del mar, a
pesar de que el océano y particularmente los mares profundos son
las zonas mas ricas, grandes y biodiversas del mundo. BP estipula
las siguientes aseveraciones en el punto 10.1 de
su plan de exploraciones. Afirma
que no se requiere ninguna descripción de medidas que debieran ser
tomadas para evitar, minimizar y mitigar los impactos a los
ecosistemas marinos y costeros, los hábitat, biota y especies en
peligro y amenazadas; en la sección 14 se incluyen las siguientes
aseveraciones: “No se anticipan impactos a los mamíferos en
peligro o amenazados”, “no se anticipan impactos adversos a
tortugas amenazadas o en peligro”, “no se anticipan impactos a
las aves pelágicas y marinas” 10;
-
El
Plan Regional para derrames en el Golfo no solamente que no prestó
atención a los impactos directos que podrían producirse en la
naturaleza o Pachamama, sino que revela ignorancia sobre la
características y especies que viven en el Golfo, al identificar
como mamíferos del Golfo a varias especies que no existen en esta
zona como son morsas, lobos marinos, focas (11.3)11
-
Las medidas de
contingencia previstas en el Plan Regional para derrames del Golfo
de México, incluyen la contención y la recolección de crudo, el
uso de dispersantes en caso en que se afecte la línea de costa y la
quema de crudo cuando se afecten las rutas de transporte u otra
infraestructura. (18)12.
Sin embargo la estrategia
de limpieza fue caótica y arriesgada, por un lado al utilizar
barreras y sistemas de absorción y simultáneamente dispersantes
que disuelven el crudo que se podría recoger.13.
-
El
Plan Regional de contingencia revela que no tenían ninguna
capacidad de responder al derrame. Afirmaba que la
peor descarga prevista era de 28.033 barriles (Apendice H pag.
3/45)14
de esto
calculaban que el 25 % se evaporaría o dispersaría de manera
natural, por ello contaban con tanques para una capacidad de 28.000
barriles por día- Sin embargo de acuerdo con Rikki OTT15,
en julio los científicos calcularon en 100.000 los barriles
diarios, en el mes de agosto se calculó una media de 53.000
barriles diarios.
-
En
el
derrame de BP se hizo el más grande uso de dispersantes químicos
de la historia de los Estados Unidos. Se aplicaron 1.8 millones de
galones de dispersante tanto en la superficie como directamente en
el pozo, con una técnica nunca probada antes. Los dos tipos de
dispersantes usados en el derrame del Golfo: Corexit/9500 y
Corexit/9527, capaces de matar o afectar el crecimiento de una
amplia variedad de especies acuáticas, que van desde el
fitoplancton hasta los peces16.
La Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos reconoció
que los efectos a largo plazo sobre la vida acuática son
desconocidos17,
pero sus efectos pueden ser más nefastos que el petróleo en
algunos ambientes. Alrededor del 30% de Corexit/9500 está compuesto
por los disolventes derivados del petróleo que son conocidos como
carcerígenos para los animales, y puede ser mortal para la vida
silvestre18.
Esto constituye una grave vulneración del principio de precaución
en materia ambiental.
-
De
acuerdo a su Plan de respuesta el cálculo de los derrames se hace
basado en el tamaño y la consistencia de la mancha. Sin embargo la
aplicación de dispersantes impide hacer estas evaluaciones. Los
varios miles de millones de galones de dispersantes en el Océano
han hecho que sea imposible establecer cifras reales del derrame,
pues el crudo se hundió en el fondo del océano, “ocultándose”
la mayor parte del petróleo, impidiendo limpiarlo, y creando un
foco de contaminación de larga duración.
-
BP
ha bloqueado la posibilidad de observaciones independientes. Ha
rentado todos los hoteles, contratado a prácticamente todos los
pescadores, rentado las lanchas y botes, controla las visitas de la
prensa, y ha pagado por estudios científicos con cláusulas de
confidencialidad19.
Se aplicaron diferentes formas de censura aplicadas por la seguridad
privada de BP 20.
El impedimento de acceso a la información sobre lo que está
sucediendo realmente con este desastre ambiental impacta
directamente en las posibilidades de la ciudadanía global de
conocer los impactos ocurridos a la naturaleza, y por consiguiente,
a realizar acciones en su defensa.
-
Dada
la cantidad de crudo vertido y la posición de la plataforma (en un
espacio compartido por Estados Unidos, Cuba y México), el daño a
la flora, fauna y micro organismos marinos y marino-costeros es
inminente y es susceptible de extenderse por una zona extremadamente
grande y por mucho tiempo. Un informe del 17 de agosto del 2010 de
la University of Georgia en Athens y el Georgia Sea Grant estima que
entre el 70 y el 79% del petróleo derramado por BP continua aun en
el agua21.
Otro equipo de científicos de la Universidad de California en
Santa Bárbara encontraron la presencia de una columna de crudo
continua de más de 35 km de longitud y una profundidad de
aproximadamente 1100 m que persiste durante meses sin biodegradación
sustancial22.
-
Los
impactos se presentaran en los diferentes ecosistemas del mar.
Afectarán a las diferentes especies, dependiendo de su grado de
exposición, de las relaciones de interdependencia y de su
capacidad de movilidad; esto otorga al desastre ocurrido, una
dimensión global.
- La
mortalidad
de plantas e invertebrados sésiles es mayor en sitios
donde se acumula el petróleo. Las macro-algas carnosas y algas
coralinas crustáceas se regeneran en un año, pero otros organismos
sésiles como corales pétreos y erizos de mar, no se regeneran
completamente hasta después de 4 años. Puesto que se prevé que la
contaminación seguirá presente por muchos años, los impactos serán
a largo plazo23.
-
El riesgo de ingerir petróleo puede reducir la capacidad del animal
de ingerir alimentos por daños en las células del tracto
intestinal. Algunos estudios han reportado problemas reproductivos a
largo plazo en animales expuestos al petróleo. Si el petroleo es
toxico, el petroleo con dispersante es aun mucho mas tóxico. “Los
animales que no mueren sufren lesiones en sus órganos, incluyendo en
su cerebro. Ellos absorben crudo por todos sus orificios... La
muerte por petroleo es de las peores, necrosis, hipotermina,
mulnutrición, anemia y envenenamiento”24
- Se
predice
la afectación de cetáceos (delfines, ballenas y cachalotes)
que usan complicados sistemas de comunicación para orientación y
para atrapar alimentos. Las ballenas, sintiéndose asfixiadas se
acercan a la superficie, que está cubierta por una nata de crudo.
Suelen llegar a la mancha para poder respirar. En el pasado se ha
detectado fallas en su fisiología auditiva, alteración en la
respuestas frente a condiciones de estrés, aumento en la
hipertensión y un desbalance endocrino cuando han estado en el área
de influencia de exploraciones petroleras. Adicionalmente, se ha
registrado una disminución en las fuentes alimenticias, lo que es
especialmente relevante cuando los animales están en período de
lactancia o crianza25.
- Cinco
de
las siete especies de tortugas marinas existentes en el mundo
están amenazadas y en peligro de extinción debido al derrame de
petróleo del Golfo, incluyendo la tortuga marina más abundante en
el mundo, y la única tortuga marina vegetariana existente26.
Si hay contaminación petrolera en zonas de anidación de tortugas,
el impacto puede ser catastrófico para su reproducción. Embriones
de tortugas expuestas a petróleo en
estadíos más tardíos de su reproducción.son
muy sensitivos a los efectos tóxicos del petróleo.
-
El atún rojo es otra especie marina devastada por el derrame. El
Golfo de México es uno de los dos viveros de atún rojo en el
mundo27.
El atún rojo pone sus huevos entre abril y junio y hasta después de
dos años no se conocerá con exactitud el impacto del derrame de BP
en las poblaciones de este pez. El
atún no es la única especie que está en riesgo.
-
Los
científicos deben esperar a ver si el atún migra o no a lo largo de
sus rutas normales, pero incluso si los adultos fueran capaces de
reproducirse con éxito este año, los peces pequeños tendrán que
enfrentarse a la solución de crudo en el agua a su alrededor. La
población del atún rojo tenía 15 por ciento de individuos en
relación a sus números históricos28,
por eso está en la lista roja de la Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza (UICN)
-
Un impacto ya comprobado es la aparición de centenares de miles de
peces muertos en la población de Plaquemines – Louisiana. Además,
el barco de investigación 'Artic Sunrise' de Greenpeace ha detectado
"importantes modificaciones genéticas" en el plancton
marino en el Golfo de México tras el vertido de crudo por la
explosión de la plataforma petrolífera 'Deepwater Horizon' de
British Petroleum (BP)29.
- Un
informe inicial del Fish and Wildlife Service mostró que hasta el 14
de septiembre de 2010, se había encontrado un total de 3.634 aves
muertas y 1.042 aves habían sido encontradas en las zonas afectadas
por el derrame de BP. De las aves muertas, la mayorías con gaviotas,
seguidas por pelícanos pardos y alcatraces30.
-
Los
arrecife
coralino son el hábitat natural de más de 300 especies de peces.
El petróleo produce alteraciones en la composición de las especies
y en el hábitat. Los corales ramificados pueden sufrir impactos
mucho mayores que otras especies. Estos incorporan petróleo en sus
tejidos, produciéndose una correlación entre la masa corporal y la
mortalidad. En los componentes vegetales del arrecife, hay una
reducción temporal en los procesos de
fotosíntesis. Esto puede ser
crónico en arrecifes expuestos a altos niveles de contaminación.
Hay una reducción en el éxito reproductivo debido a un mal
desarrollo del tejido reproductivo y atrofiamiento de las células
reproductoras. Su efecto puede durar años después del contacto
con el crudo, reduciendo la tasa de reproducción y por lo tanto la
densidad de la población. Se requieren décadas para que un
arrecife se recupere de las condiciones que tenía antes del
derrame31.
Dada la magnitud de este derrame, los impactos pueden ser mucho más
largos, y podrían ser irreversibles.
-
La contaminación con
petróleo en el manglar producen la interrupción del flujo de agua
dulce y del mar hacia los manglares y dentro de ellos, lo que altera
el patrón del drenaje, la vegetación, el suelo y produce la
inestabilidad general del área. Se produce erosión a gran escala,
muerte de la vegetación de los bosques arenosos, interrupción de
hasta 6 años posteriores al derrame en el crecimiento de las
plantas, sofocación e intoxicación de las raíces
zacundas y disminución de las
raíces absorbentes. Los árboles maduros que sobreviven, sufren
deterioro del dosel más alto, produciendo menor cantidad de biomasa
foliar y reducción del número de hojas y yemas. La recuperación
del manglar puede tardar varias décadas, si no ocurren nuevos
derrames. No se conoce ninguna manera de limpiar la contaminación
del sedimento sin destruir el bosque32.
-
Los pastos marinos se
desarrollan en aguas someras y estabilizan el fondo marino, sirven
de trampas de sedimentos y mejoran la calidad del agua. Son fuente
alimenticia directa a más de 340 animales marinos y son substrato
de varias algas epífitas. Los daños o pérdida de pastos marinos
pueden ocasionar efectos ecológicos que se extienden más allá de
sus áreas inmediatas. Aunque no se produce mortalidad al nivel
submareal, la pérdida de fauna en el lecho de los pastos marinos
producen interrupción en la cadena alimenticia. Sin embargo, en los
márgenes se produce una pérdida de hábitat de gran magnitud, lo
que produce efectos a largo plazo en la fauna asociada. La fauna de
las zonas inter-mareales muere por contacto directo con el petróleo,
mientras que organismos en la zona sub-mareal sufren un menor
impacto33.
-
El Golfo es el
corredor
migratorio más transitado del mundo. El
Golfo de México, EE.UU. y la costa sobre todo, es un hábitat
crítico para numerosas especies de vida silvestre, incluyendo
peces, mamíferos marinos y aves. La alimentación que se encuentra
en las aguas poco profundas, y el hábitat de las costas son únicas
en el mundo. Dado
que las aves marinas tienen requerimientos muy especiales en el
período reproductivo (sitios de
copulación
y requerimientos alimenticios especiales), las destrucción o
alteración de su hábitat en esta época (por la presencia del
crudo) puede significar la pérdida de toda una estación
reproductiva, afectando la composición de las poblaciones
naturales.
- Al
menos 16 especies de aves están amenazadas por el derrame de
petróleo del Golfo, desde el chorlito humilde a la majestuosa garza
blanca. La Costa del Golfo es hábitat de numerosas aves, y es
significativo para la conservación de muchas especies, incluyendo
varias aves raras y en peligro de extinción. Las aves se encuentran
entre los organismos más vulnerables al derrame de petróleo BP. La
presencia de crudo en las plumas destruye su impermeabilización, ya
no son capaces de regular la temperatura, por lo que pueden morir de
hipertermia. Las aves, además de ingerir petróleo directamente o
como parte de una dieta contaminada, se pueden contaminar con crudo
en su hábitat de nidificación, invernación o sus rutas
migratorias34.
-
El
40% de los vertidos que salen del mar es metano, componente de gas
natural. Este gas es uno de los que provocan el cambio climático.
Según un estudio publicado recientemente en la revista Science,
un equipo de la Universidad de California en Santa Bárbara con base
en muestras de las aguas tomadas alrededor de la plataforma en junio
y la actualidad demuestran que el propano y el etano que emanó como
parte del derrame, quedó atrapado en el fondo del mar, lo que
disparó la proliferación de bacterias que metabolizan
hidrocarburos35.
Los
micro-organismos que metabolizan el petróleo pueden agotar el
oxígeno presente en el mar, porque extraen el oxígeno del agua a
su alrededor.
-
Se
prevé una cadena impredecible de fenómenos que afectarán
seriamente los sistemas termoreguladores del clima del conjunto del
planeta. Los impactos se podrán sentir en lugares aún alejados del
lugar del suceso. Los datos de satélite de la zona del derrame en
tiempo real de mayo-junio de 2010 (comparados con los datos de años
anteriores por el Laboratorio Frascati) muestran por primera vez una
ruptura rápida de la Loop
Current,
una corriente oceánica cálida, que es una parte crucial de la
Corriente del Golfo. Los investigadores del Laboratorio Frascati
concluyen que dado que este fenómeno no se registró sino hasta
mayo de 2010, se podría pensar en una correlación entre la ruptura
de la Loop
Current
con la acción bioquímica y física de los derrames de BP Oil en la
Corriente del Golfo, lo que podría generar una reacción en cadena
de imprevisibles fenómenos críticos con graves consecuencias sobre
la dinámica de termo-regulación de la Corriente del Golfo y el
clima mundial36.
-
Los
planes de exploración en el Golfo de México, la licencia otorgada,
y las respuestas de la empresa BP a las autoridades
ambientales norteamericanas, presentan diferentes irregularidades e
incumplimientos con las normativas ambientales de Estados Unidos,
país que otorgó las licencias, y se encuentran bajo petición
judicial del Centro
For Biological Diversity37,
sin embargo los impactos de estas actividades no se circunscriben al
país, sino que rebasan esas fronteras.
-
Existen
un número aun no determinado de demandas por daños a la propiedad,
pérdidas ocasionadas, negligencia y otro tipo de perjuicios, en las
cortes norteamericanas, sin embargo no existe ninguna demanda por
los derechos de la naturaleza.
II- Argumentos de justicia:
Nosotras
y nosotros los demandantes en defensa de los derechos del mar que
baña a la Pachamama, la recrea, da habitación a muchos de sus
ecosistemas y la proyecta en el espacio sideral como un planeta azul
basándonos en la Constitución ecuatoriana de 2008 que:
-
En su preámbulo celebró a la Pachamama, de
la que somos parte, como vital para nuestra existencia y que se
erigió como un pacto que construyó una nueva forma de convivencia
ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar
el Buen Vivir, el Sumak Kawsay.
-
Erigió como filosofía orientadora el
principio de Sumak Kawsay que para ser posible requiere “que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente
de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la
interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la
convivencia armónica con la naturaleza”. (Art. 275)
-
Estableció como derechos de la naturaleza el
“respeto integral a su existencia”; el “mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos”; “la restauración” independiente de la
obligación que tiene el Estado para con las personas y colectivos
que dependan de los sistemas naturales afectados; y, que toda
persona, comunidad, pueblo o nacionalidad tenga la facultad de
exigir el cumplimiento de sus derechos. (Art. 71 y ss)
-
Estatuyó que los tratados internacionales de
derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos
más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán
sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público (Art.
424) y dentro de estos instrumentos se encuentra la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que ha reconocido que el
desconocimiento y el menosprecio de los derechos son los que han
originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
humanidad.
-
Estableció que los derechos consagrados en la
Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos
son de inmediato cumplimiento y aplicación (art. 426), por lo que
no se requiere que exista una ley que reconozca la jurisdicción
universal en el derecho interno ya que sobre éste principio se
asienta el repudio contra los crímenes que ofenden la conciencia de
la humanidad.
Lo
hacemos, porque la jurisdicción universal asienta su filosofía en
la persecución de hechos que ofenden la conciencia de la humanidad y
el desastre ecológico del Golfo de México ofende esa conciencia y
nos avoca a reprocharla ante instancias judiciales donde las
garantías judiciales puedan ser garantizadas tanto para nosotros los
demandantes, como para los ofensores.
En
suma, fundamentamos esta acción en la profunda convicción de que
'otro mundo es posible', y que en él la justicia está en favor de
la naturaleza.
-
La
pretensión
Teniendo
en
cuenta que ninguna cifra económica reparará el daño que se ha
producido sobre los ciclos naturales del mar y la naturaleza y por lo
tanto, renunciando a cualquier transacción económica que pueda
derivarse de esta demanda y,
Teniendo
en
cuenta que las peticiones esgrimidas en otros tribunales de otras
jurisdicciones se remiten a derechos de personas y colectivos humanos
en su relación con el ambiente, pero que esta es una acción en
defensa exclusiva de los derechos de la Pachamama,
Y
apelando al principio de jurisdicción universal, demandamos:
Frente
a
la Empresa British Petroleum:
En
materia de información
-
Que
se ordene a la Empresa British Petroleum hacer pública toda la
información que posea sobre el desastre del Deep
Water Horizon.
-
Que
se ordene a la British Petroleum hacer pública toda la información
que posea sobre la composición, cantidad, formas de aplicación de
los dispersantes y demás elementos y técnicas utilizadas durante
la contingencia.
-
Que
se ordene a British Petroleum hacer públicos todos los eventos
previos al desastre que otorgaban la duda razonable necesaria para
abstenerse de la exploración en el Deep Water Horizon.
-
Que
se ordene a British Petroleum hacer pública toda la información
disponible relativa a los impactos ambientales ocasionados a los
ecosistemas marino-costeros y a las especies del mar.
-
Que
se ordene a British Petroleum hacer pública la lista de
instituciones científicas y científicos particulares que han sido
encargados por esta empresa de realizar estudios, investigaciones o
conceptos técnicos en relación con el desastre.
-
Que
se ordene a la British Petroleum hacer público si existe o no, y en
caso de que exista publicar el plan o estrategia de manejo del
desastre que está siendo implementado para contener o mitigar
específicamente el desastre del Deep Water Horizon.
-
Que
se ordene a la British Petroleum hacer pública su estrategia de
cabildeo o lobby que realizó para efecto de obtener la licencia de
operación en el Deep Water Horizon.
-
Que
se ordene a la British Petroleum, en caso de existir, los planes
existentes para el monitoreo en el largo plazo de la evolución de
los impactos que se derivaron del derrame
En
materia de restauración:
-
Que
se ordene a la British Petróleum abstenerse de continuar con la
exploración petrolera en aguas profundas, particularmente en el
campo Macondo.
-
Que
se ordene a la British Petroleum incorporar en los planes de
contingencia y reparación medidas efectivas para garantizar los
derechos de existencia de la naturaleza, que valga recordar
consisten en el respeto integral a su existencia; el mantenimiento y
regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos; la restauración independiente de la obligación
que tiene el Estado para con las personas y colectivos que dependan
de los sistemas naturales afectados.
-
Que
se ordene a la British Petroleum suspender toda utilización de
sustancias químicas para dispersar el derrame y favorecer sólo
aquellas que permiten la contención y recolección del crudo de
manera mecánica o manual de tal manera que se eviten nuevos
impactos negativos sobre el mar.
En
materia de compensación:
-
Que
se ordene a la BP que se comprometa a dejar represada una cantidad
equivalente en crudo a la derramada en el Golfo.
-
Que
se ordene a la British Petroleum redireccionar la inversión
destinada para nuevas exploraciones hacia modalidades para dejar el
crudo en el subsuelo como mecanismo más eficaz de compensación a
la naturaleza actualmente afectada en sus ciclos climáticos debido
a la producción petrolera.
En
materia de garantía de no repetición:
-
Que
se ordene a la British Petroleum incorporar en su agenda sobre
Responsabildad Social Empresarial un proceso mundial con la sociedad
civil, los gobiernos y otras compañías petroleras para aplicar la
moratoria a exploraciones petroleras en los mares profundos e
iniciar un proceso de abandono y reparación en las explotaciones
marítimas en general.
-
Que
se ordene a la British Petroleum abstenerse de realizar cabildeo
frente a órganos legislativos de los países donde tiene sus
operaciones tendiente a modificar los controles existentes en las
leyes administrativas, ambientales y similares que constituyen
salvaguardas para la protección de la naturaleza
-
Que
se ordene a la British Petróleum abstenerse de proponer planes de
manejo, contingencia y en general estudios ambientales que tiendan a
desconocer, menoscabar o minimizar los riesgos que la explotación
petrolera tiene sobre la naturaleza o Pachamama.
A
los Gobiernos
-
Que
se exhorte al Gobierno de los Estados Unidos para que de manera
inmediata se restablezca la moratoria de exploración petrolera en
el Golfo de México.
-
Que
se exhorte a todos los gobiernos y a las Naciones Unidas a
incorporar en todas las discusiones que realicen sobre el cambio
climático, biodiversidad y desarrollo el reconocimiento de los
derechos del mar y de la naturaleza y el progresivo abandono de
operaciones que, como la petrolera, afectan estos sujetos y sus
derechos; y se impulse la iniciativa de dejar el crudo en el
subsuelo tal y como ha sido impulsado desde el gobierno ecuatoriano
la iniciativa de no exploración del Yasuní – ITT.
A
la humanidad
-
Que
se realice un llamado a la humanidad para que recupere los lazos con
la madre tierra, se reconozcan y respeten sus derechos.
-
Nombramiento
de Procuradora Común y notificaciones
Ateniéndonos
a
los mandatos de la Constitución ecuatoriana que estatuyó como
garantía jurisdiccional que no es indispensable el patrocinio de un
abogado para el ejercicio de mecanismos de protección de derechos
(Art. 86-2 lit c), y siendo cualquier disposición reglamentaria que
obligue a los ciudadanos a valerse de abogado para acceder a la
justicia -en este caso, universal-, carente de eficacia jurídica
-teniendo en cuenta que las normas y los actos del poder público
deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales
o en caso contrario carecen de dicha eficacia (Art. 424) y que no
son aplicables normas o practicas procesales que tiendan a retardar
el ágil despacho de la justicia (Art. 86-2 lit e),- , nos
abstenemos de nombrar abogado patrocinador, y por el contrario,
optamos por nombrar a una procuradora común, como es requerido en el
ordenamiento nacional tratándose de acciones de carácter
colectivo.
Nosotras
y nosotros los demandantes nombramos como procuradora común a
Esperanza
Martínez,
ciudadana ecuatoriana, identificada con la cédula 1706067996, quien
es miembro de las organizaciones Oilwatch y Acción Ecológica quién
recibirá notificaciones en el casillero 1110 y en la dirección de
Acción Ecológica Alejandro de Valdez N 24 -33 y la Gasca.
El
Representante legal de la empresa demandada recibirá notificaciones
en la dirección BP PLC
20 Canada Square, Canary Wharf, London,
E14 5NJ. Tel: 020 7496 4000 Fax: 002 7496 4630
Carl-Henric
Svanberg Chairman, Robert Dudley Group Chief Executive Officer (CEO)
y John Gilbert (Solicitor)
Suscriben,
Vandana
Shiva Ana Luz Valadez,, Diana Murcia
Pasaporte
Z2009264 Pasaporte G01913571 Pasaporte 52198871,
Blanca
Chancoso,
Cecilia
Cherréz
Nnimmo
Bassey
Cédula
170410079-9; Cédula 1701597930 Pasaporte A01707016
Delfín
Tenesaca,
Alberto
Acosta
Líder
Gongora
Cédula
060192169-5 Cédula 1702088822 Cédula 080092916
Esperanza
Martínez
Procuradora
Común
Cédula
1706067996
Quito, Ecuador Noviembre 26 de 2010
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