¡NO SOMOS DEUDORES! ¡SOMOS ACREEDORES DE UNA DEUDA HISTÓRICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA!
TPP PIDE A LAS NNUU QUE RECONOZCA DEUDA HISTORICA CON LOS PUEBLOS INDIGENAS
viernes, 27 de junio de 2008
COORDINADORA
ANDINA DE ORGANIZACIONES INDÍGENAS CAOI
Bolivia,
Ecuador, Perú, Colombia, Chile, Argentina
TRIBUNAL
PERMANENTE DE LOS PUEBLOS PIDE A LAS NACIONES UNIDAS QUE RECONOZCAN
DEUDA HISTÓRICA CON LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Los
derechos de los Pueblos Indígenas constituyen parte esencial del
Dictamen emitido por el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), tras
su sesión en Lima, Perú, en el marco de la Cumbre de los Pueblos
Enlazando Alternativas 3. El reconocimiento de la Deuda Histórica de
Europa con los pueblos originarios del Abya Yala, que incluye un pedido
a las Naciones Unidas para que adopten este concepto, y la exhortación
a los Estados para que tomen medidas efectivas de respeto, protección y
promoción de los derechos de los Pueblos Indígenas, contenidos en el
Dictamen del TPP, representan nuevos avances en el posicionamiento de
los Pueblos Indígenas como actores políticos protagónicos en los
contextos regionales y globales.
Las
audiencias del TPP se desarrollaron entre los días 13 y 14 de
mayo en tres sesiones. Testigos y expertos
presentaron oralmente los casos seleccionados, entregando los
documentos de soporte y respondiendo a las preguntas del Jurado. La sesión
contó con la contribución de dos expertos, nombrados por el TPP,
Alejandro Teitelbaum y Juan Hernández Zubizarreta. La
deliberación del Tribunal
se desarrolló a puerta cerrada el día 15 de mayo hasta la mañana del 16
de mayo de 2008.
Los
miembros del Jurado fueron: François Houtart (Presidente, Bélgica),
Vilma Nuñez
(Vicepresidente,
Nicaragua), Blanca Chancoso (Ecuador), Miren Etxezarreta (España),
Franco Ippolito (Italia), Edgardo Lander (Venezuela), Francesco Martone
(Italia), Lorenzo Muelas (Colombia), Patricio Pazmiño
(Ecuador), Roberto Schiattarella (Italia), Giulia
Tamayo (Perú), Alirio Uribe
(Colombia), Gianni Tognoni (Secretario
General TPP, Italia).
A
continuación, reproducimos los acápites del Dictamen del Tribunal
Permanente de los Pueblos referidos a los derechos de los Pueblos
Indígenas.
LAS DEUDAS HACIA
LOS PUEBLOS INDIGENAS Y AFRO-AMERICANOS
Reconocemos la
existencia de una deuda histórica con los
pueblos originarios del hoy llamado continente americano,
generada por la invasión, conquista y
colonización de sus territorios desde el siglo XV, por parte de las
naciones europeas. No solamente se arrebataron las tierras y se
esclavizaron a los indígenas para el trabajo
en las minas, plantaciones y ganaderías, sino que se
produjeron muertes masivas de pobladores
originarios y el corte vertical del proceso de desarrollo propio de
estos pueblos. Se borró una civilización con sus
saberes, su ciencia, su sabiduría, de los que solamente quedan trazas
en las rocas o vestigios arqueológicos. Se
perdieron los sentidos y muchos de los valores. Ya no es posible
rescatar estos tesoros de
civilizaciones orales. El saqueo fue también un genocidio
cultural. Los pueblos indígenas perdieron las
tierras llanas, teniendo que refugiarse en las montañas y en las
selvas. Éstas son hoy el objeto del
saqueo. Habrá un día en que
no tengan dónde vivir. Son desplazados
forzados históricos, lo que constituye un
crimen de lesa-humanidad. Los pueblos de origen africano, llevados a América como esclavos para
llenar los vacíos creados por
el genocidio, sufrieron una suerte similar.
La deuda ecológica que afecta
el
conjunto de la humanidad es particularmente grave para los pueblos indígenas y
afrodescendientes. La tierra-madre (Pachamama), origen de la
vida y por eso inviolable, ha sido destruida: los ríos son
contaminados, los suelos se llenan de productos químicos, el agua
pierde su pureza, mezclada con pesticidas, los pájaros y las
mariposas desaparecen de los monocultivos de palma y de soja, las
selvas se mueren por el calentamiento de la tierra, la biodiversidad está en peligro,
por extensión de la
ganadería, la caña, y las
plantas destinadas a producir biocombustibles, por las minas, por la extensión de la
extracción petrolera y por los megaproyectos viales y turísticos. La
fauna pierde cada año decenas de
sus especies en extinción. Todo eso por el provecho inmediato de
grandes compañías nacionales e
internacionales que sirven a una minoría de la
humanidad. Hasta de la coca, la planta más sagrada para los
pueblos indígenas, por su
poder y virtud (sabia de los sabios), se han apropiado los poderes económicos y criminales para
transformarla en drogas. No es el problema de los indígenas y por eso no deben ser
penalizados. La deuda ecológica está en
continuo aumento y significa la condena a la desaparición de la mayoría
de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes que
podrían
ser los mejores
protectores de la biodiversidad. La justicia con estos pueblos debe
implicar, no solo el reconocimiento de tales deudas, sino también el resarcimiento y
la indemnización a los mismos.
EXAMEN
DE LOS CASOS
El Tribunal
examinó
también varios casos relacionados con violaciones de los derechos de comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas y
afrodescendientes, en los cuales se denunció:
1° La destrucción
de la naturaleza, fuente y espacio de vida y por ello sagrada. No se trata
solamente de una agresión física por la
contaminación de los suelos y del agua, la erosión de las tierras y la
destrucción de las selvas,
sino de una agresión moral a la
tierra-madre
(pacha-mama), pues ella no
puede ser un objeto exclusivo de explotación, sino que ha
de ser respetada. En la cosmovisión de los pueblos indígenas, los
seres humanos, hijos del agua y de la tierra, viven en simbiosis con la
naturaleza de la cual sacan provecho
para vivir. Por ello su destrucción significa la
falta de respeto a la vida
en su conjunto y, por lo tanto, una obra de muerte. Es lo que se
evidenció, por ejemplo,
en el caso de la empresa UNION FENOSA de España con la presa
de SALVAJINA en el Cauca (Colombia) y en el río Anchicaya, Valle del Cauca, con
la destrucción de la
biodiversidad y la contaminación del agua; con las operaciones de la MINERA MAJAZ, de Gran Bretaña en
el Norte de Piura en el Perú con la destrucción de la biodiversidad y la contaminación del agua; con
REPSOL, la compañía petrolera española, dañando gravemente
los ecosistemas
en varias regiones de Colombia, del Ecuador, de Bolivia y de Argentina.
2° La expulsión
de las comunidades de sus tierras, a menudo con violencia de parte del
ejército, de la policía o de grupos
armados irregulares. En varios casos se
comprobaron también abusos de
autoridad e incluso la
indiferencia, inacción y a veces
complicidad de ciertos medios judiciales. También, se hallaron casos de compra
de conciencia y de cooptación de individuos
o comunidades, hechos que se desprenden de varios
testimonios, como los presentados en el caso de la empresa UNION FENOSA
operante en Colombia, Guatemala, México y
Nicaragua, que no cumplió con las
compensaciones a las cuales se comprometió por el
desplazamiento de las poblaciones indígenas, campesinas y
afro-descendientes. En el caso de la SHELL, esta empresa holandesa-británica acudió a
la represión ilegal contra comunidades de Brasil y de
Argentina, en Loma de la Lata y en Neuquen; se señaló a REPSOL, como
responsable de la falta de respeto
a los derechos de los Mapuches Paynemil y Kaxipayin de Argentina,
Bolivia y Ecuador. La empresa SHELL fue denunciada también para
solicitar las mismas prácticas represivas contra comunidades que
reclaman sus propios derechos ambientales en un país europeo como
Irlanda.
Teniendo en
cuenta las graves consecuencias que suelen generar las actividades de
las empresas multinacionales en los territorios de las comunidades indígenas y afro-americanas y
considerando que, en la gran mayoría de los casos,
los hechos
generados son irreversibles e irreparables, es esencial que las
autoridades competentes tomen medidas para prevenirlos.
RESOLUCIONES:
Pedir al Consejo
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que designe un Relator
Especial para que a la mayor brevedad presente un informe a la Asamblea
General que contenga la propuesta de acuñar el concepto de
deuda ilegítima, ecológica
e histórica, así como la calificación de las violaciones de derechos económicos, sociales
y culturales en contra de las personas y de los pueblos, por parte de gobiernos,
instituciones financieras y corporaciones multinacionales, debiendo a
ese efecto constituirse un Tribunal Internacional para el juzgamiento
de los crímenes
económicos y ambientales, ante el cual las víctimas
individuales o colectivas puedan acudir y constituirse en parte accionante
legítima.
Exhortar a los
Estados y gobiernos de América Latina y
el Caribe a que:
Se asegure el
acceso rápido y
eficiente a la justicia y el respeto y
aplicación prioritaria
de las convenciones,
pactos internacionales, declaraciones y normas de la OIT y en general
de los derechos humanos, ambientales y de los pueblos, comunidades y
nacionalidades indígenas;
Se impulse y
apoye con todos los recursos necesarios al sistema judicial para que
lleve a cabo procesos de investigación y sanción a
los delitos, en particular aquellos cometidos en violación de los derechos de
pueblos y comunidades, logrando la integral reparación material y moral por los
graves daños y perjuicios
ocasionados a las múltiples víctimas de violaciones a sus derechos;
Se apliquen
medidas inspiradas en el principio internacionalmente
reconocido de consenso
libre, previo e informado de los actores
sociales, comunidades locales y pueblos indígenas, así como
en el principio de
precaución, cuando se
proyecten aplicar acuerdos y políticas de
desarrollo e inversión de los capitales que
puedan producir efectos negativos sobre la tierra, el espacio de vida y
los derechos fundamentales.
Lima, 24 de
junio de 2008
Miguel Palacín
Quispe
Coordinador
General CAOI
Más información:
Norma Aguilar Alvarado
Área de Comunicaciones
Coordinadora Andina de Organizaciones Indígenas - CAOI
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